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DECLARACIÓN ANUAL DE ASALARIADOS ¿CUÁNDO PRESENTARLA?

Si eres trabajador y tienes dudas si debes o no presentar tu declaración anual 2022, aquí te compartimos un “check list” que te servirá de guía para verificar cuando debes presentarla.


La declaración anual de personas físicas 2022 vence el 30 de abril 2023, sin embargo, al ser día inhábil la declaración se podrá presentar a más tardar el 2 de mayo 2023.


Supuestos para presentar declaración anual como asalariado (trabajador):


Supuesto

Si

No

Nota

Fundamento

a) Si durante el 2022 obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos de un solo patrón.

Art. 98 fracción III inciso (e y art. 150 LISR.

b) Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año (sin importar el monto de los ingresos).

Art. 98 fracción III inciso (c LISR.

c) Cuando tu patrón te haya timbrado CFDI de nómina por la totalidad de tus ingresos durante el 2022 y no exista un ISR a cargo.

​❌

1

​RMF 3.17.11 fracción III.

d) Si recibiste otros ingresos además de salarios e intereses.

​✔

2

​Art. 98 fracción III inciso (a y Art 150 LISR

e) Obtuviste ingresos por intereses nominales que no excedan de $20,000.00 pesos en el año.

RMF 3.17.11 fracción II.

f) Cuando obtengas ingresos por salarios de un solo patrón no mayor a $400,000 mn pesos e ingresos por intereses reales no mayores a $100,000.00 pesos.

Art. 150 LISR

g) Cuando manifestaste por medio de un escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.

Art. 98 fracción III inciso (b LISR.

h) Si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre del año.

3

Art. 98 fracción III inciso (c LISR y art. 182 RLISR.

​i) Si trabajaste en instituciones que no efectúan retención de impuesto. (embajadas u organismos internacionales).

Art. 98 fracción III inciso (d LISR.

j) Cuando tus ingresos provengan de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.

Art. 98 fracción III inciso (d LISR.

k) Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

4

RMF 3.17.11 inciso (a.

l) Cuando hayas obtenido prestamos, donativos y premios que excedan de $600,000 mn.

Art. 90 LISR y RMF 3.17.11 inciso (b.

m) Si recibiste ingresos derivado de la venta de tu casa habitación, herencia o legados.

Art. 150 LISR y art. 262 RLISR.

n) Cuando hayas tenido ingresos superiores a $500,000 derivado de viáticos.

5

Art. 150 LISR y art. 263 RLISR.

El ISR anual a cargo lo podrás pagar en una sola exhibición o hasta en 6 parcialidades, mientras que el saldo a favor se podrá solicitar en devolución o compensar.


Notas:


1. Cuando además de lo señalado en el inciso a) obtuviste ingresos mayores a 400,000.00 pesos y no te resulto un impuesto a cargo, podrás optar por no presentarla.


2. Los ingresos distintos a salarios e intereses son los siguientes:


a. Por actividad empresarial.

b. Por arrendamiento.

c. Por enajenación de bienes.

d. Por adquisición de bienes.

e. Por premios.

f. Ingresos por plataformas.

g. Ingresos por enajenación de bienes (casa habitación, terrenos, etc)

h. Ingresos por Régimen Simplificado de Confianza (REISCO)


3. Deberás de presentar tu declaración anual cuando además de lo mencionado en el inciso h), cuando también hayas percibido un ingreso mayor a 400,000.00 pesos en el año.


4. Las personas que obtenga ingresos por pensiones y jubilaciones tienen exento únicamente hasta 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que durante 2022 fue de $96.22 (exento por día $1,443.30 mn, al mes $43,876.32 mn sobre el excedente se debe pagar ISR.)


5. Cuando además de lo mencionado la suma de los ingresos por viáticos represente más del 10% de tu ingreso total estarás obligado a presentar tu declaración.

¡Recuerda que el trabajador siempre tendrá la opción de presentar su declaración anual!


Para más información visita la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) click aquí


Más información www.asapsc.mx | asap@asapsc.mx | +52 664 686 37 21


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